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https://hdl.handle.net/20.500.12759/5872
Título : | La declaratoria de contumacia interrumpe los plazos prescriptorios, más no la suspensión de los mismos |
Autor : | Alvarado León, Jose Carlos |
Asesor: | Cruz Vegas, Guillermo |
Palabras clave : | Declaración de contumacia Interrupción y suspensión de la acción penal |
Fecha de publicación : | 2019 |
Institución : | Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO |
No. de serie: | T_DERE_491 |
Resumen : | El fin de la presente investigación, es lograr la correcta aplicación de la institución jurídica
regulada en el artículo 1°, de la Ley N°26641 – Ley de Contumacia; para lo cual, se
comenzó con la hipótesis que, ante la declaratoria de contumacia, se interrumpen los plazos
prescriptorios de la acción penal y no la suspensión de los mismos, en correlación a las
figuras contenidas en los artículos 83° y 84°, del Código Penal. En cuanto a la metodología,
se utilizó un diseño de investigación descriptiva, de alcance explicativo y con análisis
cualitativo; los métodos del análisis – síntesis, deducción; con los cuales se ha podido
concluir que la naturaleza de la suspensión regulada en el artículo 1°, de la Ley N°26441, no
tiene relación con las naturalezas y contenido de ninguna de las instituciones jurídicas
reguladas en los artículos 83° y 84°, del Código Penal y que contraviene el principio de un
plazo razonable. Palabras clave: Declaración de contumacia, interrupción y suspensión de
la acción penal. The purpose of this investigation is to achieve the correct application of the legal institution regulated in article 1 of Law No. 26641 - Law of Contumacy; for which, it began with the hypothesis that, before the declaration of contumacy, the prescriptive deadlines of the criminal action are interrupted and not the suspension of the same, in correlation with the figures contained in articles 83 and 84 of the Penal Code. Regarding the methodology, a descriptive research design with explanatory scope and qualitative analysis was designed; the methods of analysis - synthesis, deduction; with which it has been concluded that the nature of the suspension regulated in article 1, of Law No. 26441, is not related to the natures and content of any of the legal institutions regulated in articles 83 and 84 , of the Criminal Code and that contravenes the principle of a reasonable period. Keywords: Declaration of contumacy, interruption and suspension of the criminal action. |
URI : | https://hdl.handle.net/20.500.12759/5872 |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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