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https://hdl.handle.net/20.500.12759/8629
Título : | El artículo 36°, de la Ley N° 29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones Educativas y el derecho de las personas con discapacidad en Trujillo, 2021 |
Autor : | Peña Serrano, Briana del Carmen |
Asesor: | Obando Peralta, Ena Cecilia |
Palabras clave : | Instituciones Discapacidad |
Fecha de publicación : | 2022 |
Institución : | Universidad Privada Antenor Orrego |
No. de serie: | T_DERE_547 |
Resumen : | El presente trabajo de investigación denominado “El artículo 36°, de la
Ley N.º 29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones Educativas y
el derecho de las personas con discapacidad en Trujillo, 2021”, está
orientado a determinar si el artículo 36°, de la Ley N.º 29973, sobre la
accesibilidad a las Instituciones Educativas afecta el derecho de las
personas con discapacidad en Trujillo, 2021.
En este sentido, el enunciado del problema del presente trabajo de
investigación fue el siguiente: ¿De qué manera el artículo 36°, de la Ley
N.º 29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones Educativas afecta el
derecho de las personas con discapacidad en Trujillo, 2021?; frente a lo
cual se planteó los siguientes objetivos específicos: Analizar el artículo
36°, de la Ley N.º 29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones
Educativas en el marco de los derechos de las personas con
discapacidad, analizar la vulneración de los derechos de las personas con
discapacidad y comparar la accesibilidad a las Instituciones Educativas de
las personas con discapacidad en la legislación extranjera. En cuanto al
enunciado de la hipótesis, se tiene que: “El artículo 36°, de la Ley N.º
29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones Educativas afecta
vulnerando el derecho de las personas con discapacidad en Trujillo –
2021”.
En tal sentido, con la finalidad de efectuar el análisis del problema
formulado, se ha empleado diversos métodos lógicos, entre los cuales se
tiene el método analítico, deductivo, inductivo y sintético; adicional a ello,
se empleó métodos jurídicos tales como el dogmático, hermenéutico y
comparativo. Por otro lado, respecto a las técnicas de investigación de
recolección de datos utilizados, se encuentra la encuesta, siendo
necesario tener en cuenta que para ello se empleó como instrumento de
investigación a la ficha de encuesta.
Finalmente, tras la investigación realizada, se arribó a la conclusión
principal que el artículo 36°, de la Ley N° 29973, sobre la accesibilidad a
las Instituciones Educativas afecta vulnerando los derechos de las
“El artículo 36°, de la Ley N.º 29973, sobre la accesibilidad a las
Instituciones Educativas y el derecho de las personas con discapacidad en
Trujillo, 2021.”
Peña Serrano, Briana del Carmen iv
personas con discapacidad, ya que el citado artículo no asegura ni
garantiza que las Instituciones Educativas analizadas (Universidad
Privada Antenor Orrego, Universidad Privada del Norte, Universidad
César Vallejo y la Universidad Nacional de Trujillo) brinden a las personas
con discapacidad una infraestructura física accesible, mobiliarios y
equipos que permitan su desarrollo educativo; así como, la distribución de
materiales educativos que estén adaptados a las necesidades y
características de las personas con discapacidad.
Así mismo, el segundo párrafo del artículo 36°, de la Ley N° 29973, hace
referencia al aprendizaje del sistema braille, la lengua de señas y otros
medios y formatos de comunicación alternativos que faciliten la
comunicación de las personas con discapacidad en las Instituciones
Educativas; sin embargo, luego del análisis de las encuestas realizadas
se pudo concluir, que las Universidades mencionadas en el párrafo
anterior no facilitan a las personas con discapacidad los mecanismos de
comunicación necesarios para garantizar y asegurar su comunicación
dentro de la Comunidad Universitaria, tal como lo señala el artículo 36°.
Para ello, es necesario tener en cuenta que el Ministerio de Educación y
los Gobiernos Regionales y Locales son los encargados de garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad en las Instituciones
Educativas; sin embargo, se concluye que no estaría realizando una
supervisión adecuada y óptima a las Universidades anteriormente
mencionadas, ya que como se aprecia de los resultados obtenidos, las
Universidades analizadas no brindan a las personas con discapacidad los
elementos estipulados en el artículo 36° de la Ley N° 29973; vulnerando
así, diversos derechos regulados en la Ley N° 29973, como lo es el
derecho a la educación, a la accesibilidad, a la igualdad y no
discriminación, a la vida y a la integridad personal, al igual reconocimiento
como persona ante la ley, a la libertad y seguridad personal, a vivir de
forma independiente, a ser incluidos en la comunidad, a participar en la
vida política y pública, a la salud y al deporte. This research work called ""Article 36, of Law N°. 29973, on accessibility to Educational Institutions and the right of people with disabilities in Trujillo, 2021"", is aimed at determining whether article 36, of Law N°. 29973, on the Accessibility to Educational Institutions affects the right of people with disabilities in Trujillo, 2021. In this sense, the statement of the problem of the present research work was the following: In what way does Article 36, of Law N°. 29973, on the accessibility to Educational Institutions affect the right of people with disabilities in Trujillo, 2021; against which the following specific objectives were proposed: Analyze article 36, of Law N°. 29973, on accessibility to Educational Institutions in the framework of the rights of people with disabilities, analyze the violation of the rights of people with disabilities and compare the accessibility to Educational Institutions of people with disabilities in foreign legislation. Regarding the statement of the hypothesis, it is necessary to: ""Article 36, of Law N°. 29973, on accessibility to Educational Institutions affects violating the right of people with disabilities in Trujillo - 2021"". In this sense, to carry out the analysis of the formulated problem, various logical methods have been used, including the analytical, deductive, inductive, and synthetic method; In addition to this, legal methods such as dogmatic, hermeneutical, and comparative were used. On the other hand, regarding the data collection research techniques used, there is the survey, being necessary to consider that for this the survey form was used as a research instrument. Finally, after the investigation carried out, the main conclusion was reached that article 36 on the accessibility to Educational Institutions of Law N°. 29973 affects violating the rights of people with disabilities, since the Educational Institutions analyzed (Private University Antenor Orrego, Universidad Privada del Norte, Universidad César Vallejo and the National University of Trujillo) do not provide people with disabilities with an accessible physical infrastructure, or furniture and equipment that allow “El artículo 36°, de la Ley N.º 29973, sobre la accesibilidad a las Instituciones Educativas y el derecho de las personas con discapacidad en Trujillo, 2021.” Peña Serrano, Briana del Carmen vi their educational development; In addition to this, they do not distribute educational materials that are adapted to the needs and characteristics of people with disabilities. Likewise, the second paragraph of Article 36, of Law No. 29973, refers to the learning of the braille system, sign language and other means, media and alternative communication formats that facilitate the communication of people with disabilities in Educational Institutions However, after conducting the surveys, it was concluded that the Universities mentioned in the previous paragraph do not provide people with disabilities with the communication mechanisms necessary to guarantee their communication within the University Community, as indicated in article 36 . For this, it is necessary to take into account that the Ministry of Education and regional governments are in charge of guaranteeing the accessibility of people with disabilities in Educational Institutions, however it is concluded that it would not be carrying out adequate and optimal supervision of Universities aforementioned, since as can be seen from the results obtained, the universities analyzed do not provide people with disabilities with the elements stipulated in article 36 of Law No. 29973; thus violating various rights regulated in Law No. 29973 such as the right to education, accessibility, equality and non-discrimination, life and personal integrity, as well as equal recognition as a person before the law, to the personal freedom and security, to live independently, to be included in the community, to participate in political and public life, to health and sports. |
URI : | https://hdl.handle.net/20.500.12759/8629 |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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