Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/20.500.12759/5124
Título : Fundamentos jurídicos para considerar al proceso judicial de título supletorio como un proceso no contencioso
Autor : Gamboa Reaño, Benedict Santiago
Asesor: Cruz Vegas, Rubén Alfredo
Palabras clave : Jurídicos
Judicial
Fecha de publicación : 2019
Institución : Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO
No. de serie: T_DERE_466
Resumen : El Derecho de propiedad, es un derecho que se determina por su titular, no por intromisión de terceros (STC N° 0008-2003-AI/TC); que, además, el Estado lo garantiza mediante un manto de inmunidad frente al ataque ajeno (STC N° 0043-2007-AA/TC); y finalmente, que esta se encuentra a salvo del “solo querer de terceros” o por “causas extrañas o anómalas” (STC N° 0002-2007-AA/TC). Sin embargo, y pese a lo mencionado, respecto a ese carácter de inmunidad o inviolabilidad (artículo 70 de la Constitución), del que está dotado ese derecho de propiedad, muchas veces este necesita de ciertos mecanismos o herramientas para garantizar su real y efectivo ejercicio, y es ahí donde necesitamos de esas normas procesales que vienen a formar los mecanismos de defensa o de protección de la propiedad, denominados más técnicamente por nuestro sistema jurídico como “acciones reales”. Las acciones reales, consisten en la facultad de poner en movimiento la función jurisdiccional, recabando la intervención de la justicia para lograr la protección del titular de un Derecho real, cuando entiende que este ha sido lesionado por un tercero (CULACIATI, M. 2010. p. 20). En ese sentido, los Derechos sustantivos (en este caso particular, el derecho de propiedad), necesitan de diversos medios de protección (las acciones reales), para que sean exigibles y efectivos; pues, caso contario estos quedarían en meras declaraciones líricas o poéticas, ilusiones o buenos deseos que carecerían de fuerza y coerción. Tales mecanismos de tutela o acciones reales pueden ser, judiciales (tales como el contemplado en el artículo 966 del C.C), o también extra judiciales (como el caso del artículo 967 del C.C). Si los mecanismos de defensa son judiciales, el camino que habrá que recorrer para hacer valer este derecho de propiedad será necesariamente el Proceso Civil, el mismo que tiene como soporte normativo al Código Procesal Civil.
URI : https://hdl.handle.net/20.500.12759/5124
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